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Ley 52 De 1962

Artículo 1

Créanse

2 incisos

sendas Escuelas Normales Superiores para Varones en las ciudades de Cartagena, capital del Departamento de Bolívar, y Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena.

Mientras la Nación levanta los edificios destinados a las Escuelas mencionadas, éstas podrán funcionar transitoriamente en los que para el efecto suministren los Departamentos de Bolívar y el Magdalena, respectivamente.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Educasión dictará las providencias conducentes al oportuno cumplimiento de las Escuelas creadas por la presente Ley, tomando la suma requerida de las apropiaciones globales que para dotación, personal, etc., se incluyen en el presupuesto de este Ministerio, quedando facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales que sean necesarias, en caso de resultar insuficientes las partidas contempladas en la Ley de Apropiaciones.

Artículo 3

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias, y hasta la terminación de las obras, se incluirán sendas partidas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción de los edificios cuya ejecución se ordena en el artículo 1.° de esta Ley, y en caso de omitirlas, el Gobierno podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios a su cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

Créanse cuarenta (40) becas en cada una de las Escuelas Normales Superiores de Cartagena y Santa Marta, las cuales deberán ser adjudicadas, mediante las normas que rigen la materia, a estudiantes oriundos de los Departamentos de la Costa Atlántica.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional