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Ley 37 De 1939

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá hasta con la suma de $ 50.000.00 para la municipalización de la Empresa del Acueducto público de Buga, la cual pertenece a una sociedad particular, pudiendo el Municipio celebrar los actos y contratos necesarios al fin indicado.

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento del artículo anterior podrá tomarse de las sumas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional, para cooperar al abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República, de conformidad con la Ley 65 de 1936 .

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Cuando la Nación, el Departamento del Valle y el Municipio de Buga estén en poder de no menos del noventa por ciento (90%) del total de las acciones de la Empresa, la Nación contribuirá a la modernización y ensanche de aquel acueducto, hasta con un cincuenta por ciento (50%) del empréstito que se negocie para tal efecto.

Parágrafo

En ningún caso la Nación podrá obligarse a amortizar una suma mayor de cien mil pesos ($ 100.000.00) y el plazo del empréstito no podrá ser menor de diez (10) años.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de $ 20.000.00 para el acueducto de Palmira, para dotar a la empresa de los laboratorios correspondientes, partida que se tomará de la global para acueductos apropiada para la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida a que se refiere el artículo anterior. Pero, si no se hiciere tal apropiación, el pago del auxilio podrá imputarse a las sumas globales que se destinen para el complimiento de la Ley 65 de 1936 .

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas