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Ley 10 De 1878

Artículo 1

3 incisos1 parágrafo

Artículo único. Autorizase al Poder Ejecutivo para pagar las siguientes sumas :

1.° Treinta i tres mil trescientos treinta tres pesos veinte centavos en dinero al señor Francisco Cisneros, destinados por la lei para ausiliar la empresa del ferrocarril de Antioquia;

2.° Treinta i siete mil setecientos cincuenta i cinco pesos para pagar lo que aún, se está debiendo por intereses dé renta nominal privilejiada en dos semestres vencidos en treinta i uno de agosto de mil ochocientos setenta i seis.

Parágrafo

Estas sumas se tendrán como incluidas en el Departamento i Capítulo correspondientes del Presupuesto en curso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional