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Ley 70 De 1948

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de la República honra la memoria del doctor Néstor R. Bolaños, distinguido miembro del Congreso Nacional, quien murió en el desempeño de sus funciones, en su condición de Representante por el Departamento del Cauca, y se distinguió por sus altas dotes de patriotismo y consagración al servicio de los intereses públicos, especialmente de los del Cauca, de donde era oriundo.

Artículo 2

1 inciso

La Nación sufragará los gastos de enfermedad y hospitalización del mismo, en cumplimiento de la proposición número 123 de 1947, publicada en el número 35 de los Anales del año mencionado, y costeará un retrato al óleo del doctor Bolaños, el que será colocado en el salón de sesiones del honorable Consejo Municipal de Bolívar (Cauca), su ciudad natal.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley destinase la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), los que necesariamente se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. Caso de no hacerse, queda ampliamente facultado el Gobierno Nacional para levantar los créditos o hacer los correspondientes traslados.

Artículo 4

1 inciso

Sendas copias autógrafas de la presente Ley serán enviadas a los hijos del extinto y al Consejo Municipal de Bolívar (Cauca).

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público