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Ley 24 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Baraya, en el Departamento del Huila, por una sola vez, con la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para la construcción de la Casa Municipal.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio a que se refiere esta Ley será entregado al Tesorero del Municipio de Baraya, previos los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

Las disposiciones contenidas en los artículos 5°, 7° y 8° de la Ley 29 de 1939 , hácense extensivas a los miembros de la Banda de la Policía Nacional y "Guardia Presidencial", quienes tendrán derecho a que se les acumule el tiempo de servicio prestado en las Bandas militares y de guerra del Ejercito y en la Nacional de Bogotá. La cuantía de las pensiones que se decreten de conformidad con este artículo serán las señaladas en la citada Ley 29 de 1939 , reducidas, para el personal ejecutante en un diez por ciento (10%), y serán pagadas por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de derechos de otra índole adquiridos por los beneficiados, de conformidad con las disposiciones referentes a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra