Artículo 1
La carretera Cúcuta-Bucaramanga Puerto Berrio Medellín - Baliía Solano, que en adelante se denomina Troncal Cúcuta-Pacifico, será costurada, rectificada y pavimentada, en los tramos falta rifes, por el Gobierno Nacional, con características de tía fie primera categoría, y sostenida en su totalidad por la Nación de la videncia de la presente Ley.