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Ley 94 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados del Presupuesto Nacional, que considere necesarios, hasta por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.oo) para atender a los damnificados pobres de Puerto Merizalde y para las obras publicas que sean indispensables realizar en la construcción de este puerto, víctima de reciente incendio.

Artículo 3

1 inciso

Auxiliase con la suma de seis mil pesos moneda corriente ($ 6,000.oo) a los damnificados en el incendio del Corregimiento América, Municipio de Bolívar (Santander), ocurrido el 17 de agosto de 1939.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase a las víctimas del huracán ocurrido el sábado 29 de julio de 1939, en la ciudad del Banco, en el Departamento del Magdalena, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.oo).

Artículo 5

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de nueve mil pesos ($ 9,000.oo) a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939 en la población de la Vega, Departamento de Cundinamarca.

Artículo 6

1 inciso

Destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.oo) para atender a los da\os causados por reciente incendio en el Municipio de Marsella, Departamento de Caldas.

Artículo 7

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000.oo) a los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Apia, Departamento de Caldas, en el mes de mayo de 1939.

Artículo 8

1 inciso

Destinase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000.oo) para atender a los damnificados de las regiones de Napipi y Riosucio, Intendencia del Choco, por las avenidas de los ríos Atrato, Riosucio y Napipi, ocurridas en los meses de octubre de 1937 a abril de 1938.

Artículo 9

1 inciso

Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.oo) al Municipio de Gachalá (Cundinamarca) para reparación de los daños causados por el incendio ocurrido el día 5 de diciembre de 1939.

Artículo 10

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.oo) a los damnificados por el incendio ocurrido en el Corregimiento de Puerto Valdivia (Departamento de Antioquia) en la noche del 10 de noviembre de 1939.

Artículo 11

1 inciso

Destinase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.oo) para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 10 de agosto de 1939 en la población de Circasia, Departamento de Caldas.

Artículo 12

1 inciso

De la partida apropiada en los Presupuestos para la conservación y mejora de las carreteras nacionales, tomara el Ministerio de Obras Publicas las sumas indispensables para la defensa del poblado del Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, sobre la carretera que une a la Comisaria del Caquetá con aquel Departamento y el centro del país, contra las avenidas del rio Suaza.

Artículo 13

1 inciso

Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.oo) a los damnificados en el incendio ocurrido en el presente año en el Municipio de Quimbaya, en el Departamento de Caldas.

Artículo 14

1 inciso

Los auxilios decretados en la presente Ley serán entregados en cada caso a las Juntas que nombre el Gobierno al reglamentar estas disposiciones. Tales Juntas rendirán cuentas pormenorizadas ante la Contraloría General de la Republica.

Artículo 15

1 inciso

Solo tendrán derecho a los auxilios decretados por esta ley los damnificados que comprueben carecer de bienes y de rentas. En el decreto reglamentario, el Gobierno establecerá las disposiciones necesarias para la equitativa distribución del auxilio entre los respectivos perjudicados.

Artículo 16

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Obras Públicas