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Ley 147 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Créanse dos becas para el estudio de la ictiología en un instituto extranjero.

Artículo 2

1 inciso

Estas becas serán adjudicadas por concurso, según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Ejecutivo Nacional para escoger el Colegio o facultad de Ictiología en donde deban hacerse los estudios y para asegurar la pensión correspondiente a los favorecidos en el concurso.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase a los Gobiernos seccionales para establecer la época de veda y dictar la reglamentación de la pesca, con el objeto de defender las especies de peces comercialmente explotables.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Desde la sanción de esta Ley, queda prohibido usar como elementos de pesca la dinamita, el barbasco y otros elementos semejantes.

Parágrafo

La infracción de esta disposición se castigará por los funcionarios de Policía con treinta días de arresto.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio