Artículo 1
Créanse dos becas para el estudio de la ictiología en un instituto extranjero.
Ley 147 De 1936
Créanse dos becas para el estudio de la ictiología en un instituto extranjero.
Estas becas serán adjudicadas por concurso, según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno.
Autorízase al Ejecutivo Nacional para escoger el Colegio o facultad de Ictiología en donde deban hacerse los estudios y para asegurar la pensión correspondiente a los favorecidos en el concurso.
Autorízase a los Gobiernos seccionales para establecer la época de veda y dictar la reglamentación de la pesca, con el objeto de defender las especies de peces comercialmente explotables.
Desde la sanción de esta Ley, queda prohibido usar como elementos de pesca la dinamita, el barbasco y otros elementos semejantes.
La infracción de esta disposición se castigará por los funcionarios de Policía con treinta días de arresto.
Esta Ley rige desde su sanción.