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Ley 24 De 1940

Artículo 1

3 incisos

Si en los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en tales empresas, cualquiera que sea su origen, no se llegare a un acuerdo directo entre las partes, son obligatorios los procedimientos de conciliación y arbitramento, previsto en la Ley 21 de 1920 . En caso de renuencia de las partes o de una de ellas a someterse a la conciliación o al procedimiento arbitral, o si por cualquier causa no puede constituírse el Tribunal, o constituido éste no sea posible acordar por mayoría una decisión, corresponderá dictar el fallo arbitral a un Tribunal de tres miembros, designados por el Presidente de la República.

El Gobierno determinará la manera como debe actuar el Tribunal, en cuanto no estuviere prevista por la Ley 21 de 1920 y fijará la remuneración de los árbitros, que será pagada con fondos del Tesoro Nacional.

Para el cumplimiento del fallo, el Gobierno tendrá facultad de adoptar las medidas necesarias, y, en especial, las que tiendan a evitar la suspensión de los servicios de navegación.

Artículo 2

2 incisos3 literales

ARTICULO 2º Autorízase al Gobierno Nacional para adoptar las siguientes medidas en relación con el tráfico fluvial en el río Magdalena:

a)Efectuar con los Bancos de la República y Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Territorial, las operaciones financieras necesarias a fin de fundar colonias agrícolas u organizar cooperativas donde se dé ocupación al exceso del personal existente hoy en el río Magdalena;

b

Mantener el sistema de rotación del personal, mientras subsistan las circunstancias que lo han originado;

c

Reglamentar en la forma más conveniente la expedición, uso y cancelación de la patente de navegación; y

d

Dictar las providencias necesarias para que sean garantizados los derechos legales de las diversas asociaciones del tráfico fluvial que tengan personería jurídica, evitando las pugnas intergremiales o actos de competencia desleal entre los trabajadores asociados.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción, y hasta el treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social