Artículo 1
Créanse, dependientes del Ministerio de Higiene, cinco (5) Comisiones Sanitarias Ambulantes, compuestas cada una de un Medico y dos o más Enfermeros, compuestas y que serán distribuidas así: una para los Corregimientos de San Vicente y Guacamayas; otra para los de Belén y Morelia; la Tercera para Puerto Rico y las otras dos para el río Orteguasa.
Igualmente créanse dos Comisiones con igual personal en la Comisaria del Putumayo, con residencia en Mocoa y Colon.