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Ley 70 De 1947

Artículo 1

2 incisos

Créanse, dependientes del Ministerio de Higiene, cinco (5) Comisiones Sanitarias Ambulantes, compuestas cada una de un Medico y dos o más Enfermeros, compuestas y que serán distribuidas así: una para los Corregimientos de San Vicente y Guacamayas; otra para los de Belén y Morelia; la Tercera para Puerto Rico y las otras dos para el río Orteguasa.

Igualmente créanse dos Comisiones con igual personal en la Comisaria del Putumayo, con residencia en Mocoa y Colon.

Artículo 2

1 inciso

Estás Comisiones, además de las que le señale el Gobierno, tendrán las siguientes funciones: atender y recetar gratuitamente a los colonos que lo necesiten, parlo cual visitarán por lo menos una vez al mes las distintas secciones del territorio que se les encomienda; organizar y llevar a cabo las campañas contra las endemias y epidemias predominantes en la región, especialmente contra el paludismo, anemia tropical, pian y viruelas, para lo cual el Gobierno suministrará las drogas y demás elementos que sean necesarios.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Créanse diez becas permanentes sostenidas por la Nación en las Escuelas de Enfermería, que serán adjudicadas a señoritas de la Comisaria del Caquetá, de acuerdo con el siguiente reparto: tres (3), para la ciudad de Florencia y una para cada uno de los Corregimientos comisariales de Belén, Morelia, San Vicente, Guacamayas, Puerto Rico, Potosí y La Montañita.

Parágrafo

Para la adjudicación de esas becas se exigirá que las aspirantes hayan cursado solamente hasta tercer año de bachillerato.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional apropiará anualmente en su presupuesto la partida necesaria para atender el pago de dichas becas, y reglamentará sus condiciones.

Artículo 5

1 inciso

Anéxase a la Comisaria del Caquetá los Corregimientos de la Tagua y Puerto Leguisamo, que hoy pertenecen a la Comisaria Especial del Amazonas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Educación Nacional