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Ley 52 De 1960

Artículo 1

de la Ley 32 de 1943 quedara así:

"En la ciudad de Popayán se erigirá una estatua en bronce del caudillo, en el sitio que designe una junta nombrada por el señor Gobernador del Cauca, señor Rector de la Universidad, señor Alcalde Municipal de Popayán y señor Presidente de la Academia de Historia de la misma ciudad, y la que se encargara de llevar cabo la erección del monumento. En el pedestal de la estatua se grabara esta inscripción:

"El Congreso de Colombia a Julio Arboleda Ley 32 de 1943 - Ley... de...".

Artículo 2

de la Ley citada quedara así:

"En la casa donde nació Arboleda, en la población caucana de Timbiqui, se colocara una placa de mármol con el nombre del caudillo y las fechas de su nacimiento y muerte. La Nación procederá a restaurar la mencionada casa en forma conveniente, guardando siempre sus características históricas, y los dineros serán administrados por el Consejo Municipal de Timbiqui"

Artículo 3

quedará así:

"Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para dar estricto cumplimiento a esta Ley, y esta partida se liquidara preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia".

Artículo 4

En los anteriores términos queda modificada la Ley 32 de 1943.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público