Artículo 1
1 inciso
Artículo único . Concédese a la señora Amalia Mosquera de Herran i a sus dos hijas Ana i Adelaida Herran una pensión de cien pesos mensuales, pagadera por partes iguales del Tesoro nacional. De esta pensión gozará la primera durante su viudez i las otras miéntras permanezcan solteras, i tendrán derecho a ella en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la 1a independencia, desde la sanción de la presente lei. En caso de muerte o de tomar estado cualquiera de las agraciadas, acrecerá su pensión a las de las sobrevivientes.