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Ley 10 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Concédese a la señora Amalia Mosquera de Herran i a sus dos hijas Ana i Adelaida Herran una pensión de cien pesos mensuales, pagadera por partes iguales del Tesoro nacional. De esta pensión gozará la primera durante su viudez i las otras miéntras permanezcan solteras, i tendrán derecho a ella en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la 1a independencia, desde la sanción de la presente lei. En caso de muerte o de tomar estado cualquiera de las agraciadas, acrecerá su pensión a las de las sobrevivientes.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional