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Ley 37 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá previos los estudios correspondientes, a construir el puente sobre el río Cabrera, en el paso de Aguacaliente, en la vía que une los Municipios de Villavieja y Alpujarra, en los Departamentos del Huila y Tolima.

Artículo 2

1 inciso

El Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1938, se incluirá la suma necesaria para la construcción del referido puente, y en caso de que así no se haga, o en el de que la suma incluida no resultare suficiente, queda facultado el Gobierno para abrir un crédito extraordinario por la cantidad que fuere necesaria.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para contratar la construcción de la mencionada obra con el Departamento del Huila.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas