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Ley 146 De 1896

Artículo 1

1 inciso

De los seis millones de francos de que trata el artículo 3° de la Ley 70 de 1894 , podrá el Gobierno invertir la suma necesaria para la compra de buques de guerra y armamentos militares, y aplicar el resto á los gastos comunes del presente y del próximo bienio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes