Artículo 1
Ordénase la construcción de un coliseo cubierto de la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena.
Ley 52 De 1959
Ordénase la construcción de un coliseo cubierto de la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena.
Para dar cumplimiento al artículo anterior, destinase la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.00), la cual será incluida en el Presupuesto de la vigencia de 1960.
En caso de no ser incluida en la vigencia respectiva, facultase al Gobierno para hacer los créditos y contracréditos indispensables para el cumplimiento a esta Ley.
La partida determinada en el artículo 2°. de esta ley será girada al Tesoro General del Departamento del Magdalena y su manejo será supervigilado por la Contraloría General de la República, entidad que determinará los requisitos necesarios para la debida inversión.
Autorízase al Gobernador del Departamento del Magdalena, para que mediante el lleno de los requisitos legales, contrate las obras que habrán de hacerse con la expresada suma.
Los planos que se elaboren para la construcción de la mencionada obra necesitan de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Al momento de cumplirse al presente Ley el Gobierno exigirá el llen o de los requisitos legales sobre la materia.
, Hernando Agudelo Villa
Esta Ley regirá desde su sanción.