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Ley 52 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la construcción de un coliseo cubierto de la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Para dar cumplimiento al artículo anterior, destinase la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.00), la cual será incluida en el Presupuesto de la vigencia de 1960.

Parágrafo

En caso de no ser incluida en la vigencia respectiva, facultase al Gobierno para hacer los créditos y contracréditos indispensables para el cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

La partida determinada en el artículo 2°. de esta ley será girada al Tesoro General del Departamento del Magdalena y su manejo será supervigilado por la Contraloría General de la República, entidad que determinará los requisitos necesarios para la debida inversión.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobernador del Departamento del Magdalena, para que mediante el lleno de los requisitos legales, contrate las obras que habrán de hacerse con la expresada suma.

Artículo 5

1 inciso

Los planos que se elaboren para la construcción de la mencionada obra necesitan de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 6

1 inciso

Al momento de cumplirse al presente Ley el Gobierno exigirá el llen o de los requisitos legales sobre la materia.

Artículo 7

, Hernando Agudelo Villa

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público , Hernando Agudelo Villa . El Ministerio de Obras Públicas