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Ley 24 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas o por administración delegada a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín, procederá en el menor tiempo posible a la reconstrucción de las galerías del mercado público destruídas por el reciente incendio.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Municipio de Medellín para conseguir un empréstito hasta por cien mil pesos ($ 100.000.00) con el Banco Central Hipotecario o con otro banco, respaldado en esta Ley con garantía del Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

De esta suma se destinará hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), para distribuir entre los damnificados, por una Junta compuesta por el Presidente del honorable Concejo, el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas y dos ciudadanos honorables nombrados por el Gobernador del Departamento de Antioquia. Esta Junta funcionará ad honórem y designará un Tesorero remunerado que prestará fianza en la cuantía que fije la Junta, debiendo rendir sus cuentas en la forma como lo establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Para auxiliar a los damnificados en el incendio de la ciudad de Topaipí destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) del Tesoro Nacional, la cual será administrada por una Junta igual a la de que trata el artículo anterior y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas