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Ley 37 De 1935

Artículo 1

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará el Magisterio escolar y determinará las condiciones por las cuales un maestro puede ser cambiado, removido de su cargo, o suspendido en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta su capacidad técnica, estado de salud, conducta moral, condiciones de localidad y recompensa o ascenso por sus méritos, de acuerdo con las facultades dadas al Poder Ejecutivo por la Ley 12 de 1934 .

Artículo 2

1 inciso

Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo no podrán suspender los efectos legales de los Decretos sobre cambios, remociones o suspensiones en el ramo educativo. En estos juicios la apelación de la sentencia, solo podrá concederse en el efecto devolutivo.

Artículo 3

2 incisos

El ordinal 24 del artículo 127 de a Ley 4ª de 1913 quedará así:

Nombrar y remover libremente a los maestros de escuela y a los Inspectores Provinciales de Instrucción Pública, en armonía con la organización y reglamentación que determine el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del artículo 1º de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

3Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional