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Ley 146 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 8 De 1887

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Celidonia Llanos, hija legítima del militar de la Independencia señor Pedro Llanos, por una sola vez, la recompensa de cuatrocientos ochenta pesos ($480), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro