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Ley 52 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Declárese como Reserva Nacional el territorio de la Sierra denominada "La Macarena", situada en la Intendencia del Meta.

Artículo 2

1 inciso

La Sierra "La Macarena" servirá como Reserva Biológica Natural para estudios de ciencias naturales y en ella se establecerá, como sección del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", una estación de Biología que llevará el nombre del naturalista colombiano José Jerónimo Triana.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para contratar o aceptar la cooperación de entidades científicas, nacionales o extranjeras que deseen avanzar estudios de ciencias naturales en la Reserva Biológica "La Macarena".

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto Nacional se apropiarán las paridas para el funcionamiento de la Estación Ecológica "La Macarena".

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para reglamentar la presente Ley, y para fijar, de acuerdo con el Instituto Geográfico Militar, los límites de la Sierra "La Macarena".

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representase
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Higiene