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Ley 24 De 1937

Artículo 1

1 inciso

De los rieles usados y que no estén utilizándose en el Ferrocarril de Girardot, o en el Tolima-Huila-Caquetá, se ceden al Municipio de Lérida los que sean necesarios para montar las líneas de alta y baja tensión que deben llevar la luz eléctrica del Municipio de Armero al de Lérida.

Artículo 2

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas se ordenará la entrega de los elementos de que trata el artículo anterior al Personero Municipal de Lérida, tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá a la construcción de las murallas de defensa del puerto de Sucre, Municipio del Departamento de Bolívar, de conformidad con los estudios y planos ordenados y ya hechos por el Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Para el cumplimiento de esta disposición, el Gobierno procederá a abrir al Presupuesto de la actual vigencia los créditos que sean necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas