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Ley 37 De 1933

Artículo 1

1 inciso

, la cantidad de cinco mil novecientos veinte pesos ($5,920), valor de la pensión de jubilación a que este buen servidor público tenia derecho y que dejo de pagársele durante treinta y siete meses como empleado de Ferrocarril Central del Norte.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

Si el servicio se hubiere prestado en las mismas condiciones estresadas, en diez legislaturas sin llegar a veinte, la pensión será de cien pesos ($100) mensuales.

Parágrafo

Las condiciones exigidas en la primera parte de este artículo se comprobaren por medio de certificaciones del Ministerio de Gobierno, o de la Contraloría General de la República. La edad, con la correspondiente partida de bautismo, en copia debidamente autenticada por el párroco respectivo.

En las demandas sobre estas pensiones conoceré el Consejo de Estado en una sola instancia.

Artículo 3

1 sentencia
1 incisoC-915/99

Hàcense extensivas estas pensiones a los maestro que hayan completado los años de servicios señalados por la Ley, en establecimientos de enseñanza secundaria.

Artículo 4

1 inciso

Articuló 4º Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de gobierno
El Ministro de educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas