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Articulado completo

Ley 70 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, en el Departamento del Valle del Cauca, y declara día de Fiesta Cívica en el territorio departamental el día 23 de mayo de 1944.

Artículo 2

1 inciso

Para la celebración de dicha festividad la nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), la cual suma se entrega al municipio de Versalles, con destino a las siguientes obras: Para la construcción de la planta eléctrica$40.000.00Para las carreteras de penetración Versalles-Florida y Versalles-La Esmeralda$40.000.00Para el camino de penetración el Cairo-Brasil$20.000.00

Artículo 3

1 inciso

El órgano ejecutivo y la Contraloría General de la República podrán en práctica los trámites legales para la entrega y distribución de los dineros indicados en el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

La suma mencionada en el artículo 2o. se incluirá de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso contrario, el gobierno queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones presupuestales que se requieran para el fin indicado, y para arbitrar recursos por medio de empréstitos. Asimismo se autoriza al municipio de Versalles para efectuar operaciones de crédito garantizadas en el presente auxilio que será necesariamente por cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Con motivo del centenario de la fundación de la ciudad de turbo destinase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para la defensa de las avenidas del rio del mismo nombre, alcantarillado y arreglo de sus calles y demás obras necesarias para su sanificación.

Parágrafo

La nación por medio de los Ministerios de Obras Públicas y de Correos procederá al drenaje de la Bahía de Turbo en la desembocadura del rio ya citado a la instalación de sendas oficinas postales y radio- telegráficas en los corregimientos de arboletes, san juan y Necoclí de aquel municipio.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas