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Articulado completo

Ley 52 De 1946

Artículo 1

1 inciso

El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, tendrá, a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete, los siguientes sueldos mensuales: Oficiales: Generales$ 700.00Coroneles560.00Tenientes-Coroneles500.00Mayores450.00Capitanes385.00Tenientes300.00Subtenientes250.00Suboficiales: Sargento Primero$ 200.00Sargento Segundo145.00Cabo Primero110.00Cabo Segundo60.00Corneta60.00Tambor55.00

Artículo 2

3 incisos

ARTICULO 2° Los empleados civiles del ramo de Guerra tendrán un aumento en las asignaciones, a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete en adelante, en la siguiente forma:

Sueldos hasta de $ 300.00 un aumento mensual del 25%

Sueldos de más de $ 300.00, un aumento mensual del 15%.

Artículo 3

Hácense extensivos a los Suboficiales del Ejército que se hallen en situación de retiro los beneficios concedidos por las Leyes 2ª de 1945 y 5ª de 1946, en relación con las liquidaciones previstas en las leyes citadas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra