Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 24 De 1935

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá ala reparación de las casas de particulares pobres, no aseguradas, afectadas por los incendios sucedidos en Fundación y el retén, en el Municipio de Aracataca (Departamento de Magdalena) en los días 26 de marzo y 14 de abril del presente año un decreto reglamentario se establecerán las condiciones en que el Ministerio de Obras Publicas o la Gobernación del Magdalena, por delegación de aquel puedan reconocer el derecho a las reparaciones de que trata esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

Para el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo anterior, destinase la cantidad de doce mil pesos ($12.000) que se apropian en la presente vigencia.

Artículo 3

4 incisos

Abrase a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito extraordinario: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Gastos varios.

Artículo 278-C. Para la reconstrucción de las casas de particulares pobres, no aseguradas, afectadas por los indicios de Fundación y el Reten de 26

De marzo y 14 de abril del presente año, doce mil pesos $ 12, 000

Artículo 4

1 inciso

El auxilio votado por el artículo 1o. de la Ley 81 de 1928 para el Congreso medico de Barranquilla, que se reunirá en diciembre de este año, será pagado una vez que esta Ley sea sancionada a la Junta Organizadora de dicho Congreso. El Gobierno hará en la Ley de Apropiaciones de este año los traslados a que haya lugar a fin de darle oportuno cumplimiento a este artículo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL SENADO
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO DEL SENADO
EL SECRETARIO DE LA CAMAA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENFDA YCREDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YCOMERCIO