Artículo 1
El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá ala reparación de las casas de particulares pobres, no aseguradas, afectadas por los incendios sucedidos en Fundación y el retén, en el Municipio de Aracataca (Departamento de Magdalena) en los días 26 de marzo y 14 de abril del presente año un decreto reglamentario se establecerán las condiciones en que el Ministerio de Obras Publicas o la Gobernación del Magdalena, por delegación de aquel puedan reconocer el derecho a las reparaciones de que trata esta Ley.