Artículo 1
La Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos veintitrés (423) años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron el 20 de enero de 1999.
Ley 606 De 2000
La Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos veintitrés (423) años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron el 20 de enero de 1999.
A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional en cumplimiento de los mismos, asignará las sumas que considere pertinentes para ejecutar las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca.
Implantación y comercialización productos agroindustriales e industriales, municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca;
Adquisición vehículo, municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca.
El Gobierno Nacional según sus prioridades y disponibilidad de recursos, incorporará a la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas apropiaciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994 , en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Los gobiernos del departamento del Valle del Cauca y del municipio de Roldanillo, gestionarán y coparticiparán en la financiación y ejecución de los objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y con la consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros alternativos incluidos en el Sistema Nacional de Cofinanciación y en la regulación vigente sobre la materia.
Esta ley rige a partir de su promulgación.