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Ley 70 De 1943

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El gobierno por administración directa o por contrato, procederá a prolongar la carretera Riohacha-Cuestecita-Caparraipia, hasta la frontera con Venezuela, en el sitio que previamente se acuerde con el Gobierno de esa República, a fin de que el sector colombiano lo sea de la troncal que llegue hasta la ciudad de Maracaibo.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El gobierno procederá asimismo a construir en la ciudad de Riohacha un hotel de turismo y a realizar las obras de saneamiento de aquel puerto que sean necesarias, principalmente la desecación del sitio denominado el rito.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La carretera Garagoa-Tensa, se prolongará en el trayecto Tensa a La Capilla de Tensa.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Economía Nacional
El Secretario Autorizado