Artículo 1
1 incisoderogado por ley 2085/21
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
El gobierno por administración directa o por contrato, procederá a prolongar la carretera Riohacha-Cuestecita-Caparraipia, hasta la frontera con Venezuela, en el sitio que previamente se acuerde con el Gobierno de esa República, a fin de que el sector colombiano lo sea de la troncal que llegue hasta la ciudad de Maracaibo.