Artículo 1
El Gobierno Nacional, en cooperación con la Intendencia del Chocó, con los Municipios chocoanos y con las personas o entidades particulares que deseen tomar parte, procederá a construír en el territorio de aquella Intendencia centrales hidroeléctricas que abastezcan las necesidades del alumbrado y fuerza motriz no sólo del presente sino de un futuro desarrollo industrial.