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Ley 52 De 1944

Artículo 1

3 incisos

ARTICULO 1° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Congreso Nacional.

Artículo 7º bis. Para pagar el valor de los viáticos y transportes de las comisiones del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que deben concurrir al Congreso de Tisiología que se reunirá el día 15 de enero de 1945 en la ciudad de La Habana, trece mil pesos ($13.000.00).

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público