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Ley 37 De 1930

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del piloto Colombiano Teniente José Mari Rodríguez Duarte, muerto, de manera trágica e inesperada, al servicio de la Republica en la ciudad española de Guadalajara, el día 10 de junio pasado.

Artículo 2

1 inciso

Los restos del teniente Rodríguez Duarte serán repatriados por cuenta de la Nación, y en el cementerio de esta ciudad se erigirá un monumento a su menoría.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incorporara la suma necesaria para de cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Un ejemplar de esta Ley, en edición de lujo, será entregado a los padres y hermanos del distinguido piloto colombiano.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GUERRA