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Ley 70 De 1940

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a pavimentar convenientemente las calles de las ciudades de Santa Rosa de Osos y Antioquia, principalmente las que, en dichas ciudades, sirven de conexión, respectivamente, a las carreteras nacionales que han de conducir a Cartagena y al Golfo de Urabá.

Artículo 2

1 inciso

Los fondos necesarios para estas obras se tomarán de los destinados a la pavimentación y sostenimiento de las carreteras nacionales.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas