Artículo 1
Exáltase la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama, hombre de Estado, Ministro de Despacho Ejecutivo, Parlamentario y dirigente político, colombiano eminente, servidor de las ideas democráticas y Embajador de la República.
Ley 10 De 1988
Exáltase la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama, hombre de Estado, Ministro de Despacho Ejecutivo, Parlamentario y dirigente político, colombiano eminente, servidor de las ideas democráticas y Embajador de la República.
Autorízase al Gobierno Nacional para erigir en la ciudad de Bucaramanga, cuna del ilustre hombre público, una estatua con la siguiente inscripción: "La República de Colombia al doctor Augusto Espinosa Valderrama, Congresista esclarecido y estadista eximio".
El Senado de la República colocará en la Comisión Primera de la Corporación un Oleo del Congresista desaparecido y una placa en el Edificio del Congreso con el siguiente texto "El Congreso de Colombia enaltece el nombre del Senador Augusto Espinosa Valderrama aguerrido combatiente de la democracia y legislador inteligente y laborioso".
Uno de los edificios públicos del orden nacional llevará el nombre del Senador Augusto Espinosa Valderrama.
Una selección de las obras escritas y de los discursos políticos del doctor Augusto Espinosa Valderrama, será publicado dentro de la colección de la Cámara de Representantes.
Esta Ley rige desde su promulgación.