Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 146 De 1959

Artículo 1

1 inciso

El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico procederá a promover la formación de una sociedad anónima que tome a su cargo la construcción y explotación de la Central Hidroeléctrica del Rio Sogamoso, en el Departamento de Santander.

Artículo 2

1 inciso3 literales

La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, suscribirá y apagara acciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior, para lo cual se destinan los siguientes recursos:

a

Una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas a que por concepto de utilidades en la Empresa Colombiana de Petróleos reciba de la Nación a partir de la vigencia fiscal de 1960;

b

Las cantidades que el Gobierno determine tomadas de los empréstitos internos y externos que en lo futuro contrate para el desarrollo eléctrico del país, y

c

Los recursos extraordinarios que el Congreso apropie anualmente en los presupuestos generales de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para adquirir acciones de la Sociedad a que se refiere el artículo 1°. de la presente Ley, con el fin de asegurar el suministro de la energía eléctrica que requiere su propio desarrollo.

Artículo 4

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para realizar operaciones de crédito interno y externo, sin necesidad de posterior aprobación del Congreso, y para abrir los créditos adicionales al Presupuesto Nacional en orden al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Declarase de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica del Rio Sogamoso, en el Departamento de Santander.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Subsecretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos