Artículo 1
Los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1° de la Ley 1504 de 2011 , y los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), creado por la Ley 302 de 1996 , podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.
° . Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta 31 de diciembre de 2016. En caso de que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el rembolso de lo pagado por encima de ese valor.
El Ministerio de Agricultura reglamentará las modalidades, tiempos y además condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.
. Los programas PRAN y/o FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta 31 de diciembre de 2016, respecto de los deudores a que se refiere el artículo 1º de esta ley.