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Articulado completo

Ley 1847 De 2017

Artículo 1

1 inciso3 parágrafos

Los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1° de la Ley 1504 de 2011 , y los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), creado por la Ley 302 de 1996 , podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.

Parágrafo 1

° . Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta 31 de diciembre de 2016. En caso de que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el rembolso de lo pagado por encima de ese valor.

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura reglamentará las modalidades, tiempos y además condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.

Parágrafo 3

. Los programas PRAN y/o FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta 31 de diciembre de 2016, respecto de los deudores a que se refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 2

Suspensión Del Cobro Y Prescripción Para Deudores Previstos En El Artículo 1° De La Presente Ley

1 inciso1 parágrafo

Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2019, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil.

Parágrafo

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del trámite de los procesos concursales y acuerdos de restructuración y reorganización empresarial.

Artículo 3

Parágrafo 1°

2 parágrafos
Parágrafo 1

. Los valores adeudados por beneficiarios de los programas PRAN y FONSA, que se estimen por Finagro como irrecuperables por imposibilidad de cobro ejecutivo o fallecimiento del deudor no indemnizado por el seguro de vida, mientras la cartera sea administrada por Finagro podrán ser depurados de la contabilidad del programa, cargando al estado de resultados la obligación, por su valor de compra y los demás conceptos accesorios, los cuales serán cubiertos con los rendimientos financieros y los recaudos de cartera.

Parágrafo 2

Con cargo a los rendimientos financieros y los recaudos de cartera de los programas PRAN y FONSA, podrán sufragarse todas las erogaciones de cualquier programa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que administre Finagro, así como las que a futuro se aprueben.

Artículo 4

Parágrafo 1°

1 parágrafo
Parágrafo 1

. Con el propósito de reducir el valor a pagar por concepto de seguro de vida por parte de los deudores previstos en el artículo 1°, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y hasta el 30 de junio de 2019, Finagro podrá continuar tomando el seguro de vida grupo deudores sobre las obligaciones PRAN o las del FONSA, usando como valor asegurado de cada obligación el que el deudor tendría que pagar aplicando los beneficios dispuestos en esta ley.

Artículo 5

Vigencias Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural