Artículo 1
Derogado.
Ley 52 De 1942
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Con recursos del fondo rotatorio mencionado podrán adquirirse fincas rurales, próximas a los centros de consumo, destinadas a la parcelación entre pequeños agricultores. Tales parcelas serán vendidas a plazos máximos de diez años, debiendo pagarse el precio por cuotas anuales y quedando obligado el adquiriente a destinarlas a los cultivos que los técnicos oficiales aconsejen. La extensión máxima de cada parcela será de veinte hectáreas y respecto de ellas regirá la disposición del artículo 6° de la presente ley.
Derogado.
El gobierno podrá efectuar operaciones de crédito, a corto o largo plazo, con garantía de los recursos propios del fondo rotatorio y con destino al cumplimiento de los fines previstos en el citado Decreto 1157 de 1940 y en los artículos 9° y 10 de la presente Ley.
Derogado.
Para el cumplimiento del artículo 4° de la ley 121 de 1941 , el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones de crédito que estime convenientes, y para incluir en los presupuestos partidas con el mismo fin o para el servicio de las operaciones de crédito que realice. Tanto el producto de las operaciones de crédito como cualquiera otros recursos que se obtengan para los efectos de esta articulo podrán ser incorporados en el Presupuesto Nacional sin más requisitos que la certificación del Contralor General sobre la existencia de ellos.
Derogado.