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Ley 146 De 1948

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destinase la suma de cuatro cientos mil pesos ($400.000) para auxiliar la adquisición o construcción en la ciudad de Bogotá, de un palacio destinado a la morada de los Arzobispos Primados de la Iglesia Católica, obra que se declara digna de estímulo y apoyo. Esta suma será entregada al representante de la mencionada Iglesia en Colombia, contra presentación de los planos y programas correspondientes.

Parágrafo

Este auxilio será pagado en dos anualidades sucesivas.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio de que trata esta Ley podrá invertirse también en el adquisición de un inmueble apropiado al fin expresado en el artículo anterior, y en tal evento, podrá ser entregado al representante de la Iglesia Católica en Colombia en la debida oportunidad.

Artículo 3

1 inciso

A falta de apropiación presupuestal, el Gobierno queda autorizado para hacer traslados o abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos a que haya lugar para darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas