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Ley 37 De 1928

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al justo homenaje de admiración y reconocimiento que, con motivo del centenario del natalicio del doctor José de la Cruz Restrepo, celebrará el 13 de septiembre próximo la ciudad de Abejorral cuna del ilustre ciudadano.

Artículo 2

3 incisos

Una placa conmemorativa será colocada en la casa donde vivió el doctor Restrepo, con la siguiente inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA AL DOCTOR JOSE DE LA CRUZ RESTREPO EN EL PRIMER CENTENARIO DE SU NATALICIO .

Septiembre 13 de 1928.

Artículo 3

1 inciso

Vótase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000), que se incorporará en el Presupuesto de la próxima vigencia y se destinara así: Para la terminación del edificio donde funciona el Instituto Manuel Canuto Restrepo $ 15,000 Para el fomento de las empresas públicas de Abejorral 15,000

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta Ley será enviada a la Municipalidad de Abejorral y a la familia del doctor Restrepo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público