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Ley 52 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a construir en la ciudad de Silvia un edificio destinado para hotel de turismo, una vez que el Municipio de ese mismo nombre haya cedido el lote de terreno necesario al Departamento del Cauca y que este haya hecho elaborar los planos de la obra, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio del ramo.

Artículo 2

1 inciso

Para la construcción a que se refiere el artículo anterior, destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000), que debe apropiarse, por iguales partes, en dos anualidades consecutivas. Dicha construcción será contratada con el Departamento del Cauca o realizada directamente por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

El edificio en referencia será entregado al Municipio de Silvia, el cual debe administrarlo por medio de una junta especial, integrada por un delegado de la Gobernación del Cauca y por dos ciudadanos de reconocida honorabilidad designados por el Consejo Municipal.

Artículo 4

2 incisos

Auxíliase al Municipio de Salento, el Departamento de Caldas, con motivo del centenario de su fundación, que se cumple en el año de 1942, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

La partida de que trata el presente artículo se entregará al Tesorero del Departamento de Caldas, previas las formalidades que exija Contraloría General de la República y la inversión será determinada por el Concejo Municipal de Salento y el Gobernador del Departamento, en las obras que se consideren más necesarias para el saneamiento de dicha población.

Artículo 5

1 inciso

La Nación procederá a pavimentar las calles de la población de Cerrito, en el Valle del Cauca, que hacen parte de la Carretera Central, comprendiéndose la pavimentación de la plaza.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas