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Ley 70 De 1938

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto de la Gobernación del Departamento del Tolima, proceda a la parcelación y venta de los terrenos de propiedad de la Nación, denominados "Santa Ana" y ''La Manta," en el Municipio de Falan, reservándose la misma Nación el derecho de dominio sobre el subsuelo.

Parágrafo

La venta se hará prefiriendo a los pobladores y cultivadores de los referidos terrenos.

Artículo 2

1 inciso

Él valor total de la venta de los precitados terrenos, será entregado al Municipio de Falan, con el objeto exclusivo de construír el acueducto, la casa consistorial y el hospital.

Artículo 3

1 inciso2 parágrafos

Cédese al Departamento del Tolima, con destino exclusivo a la Granja de Armero, una extensión de ciento cincuenta hectáreas de terrenos de la hacienda de Santo Domingo, setenta y cinco (75) de las cuales deben ser de terrenos bajos y las otras setenta y cinco (75) de altos.

Parágrafo 1

Estas ciento cincuenta (150) hectáreas que se ceden deben ser adyacentes a los terrenos actualmente ocupados por la Granja y su entrega se hará por una comisión en la cual tendrá representación el Ministerio de Guerra y se hará de acuerdo con el Director de la Granja.

Parágrafo 2

El Ministerio de Guerra se reserva el usufructo de tales terrenos, mientras la Granja no los tenga ocupados con cultivos o ganados, y antes de haber sido entregados.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio