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Ley 24 De 1928

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. En el sitio donde fue colocada en la picota la cabeza de Camilo Torres, el Gobierno Nacional procederá a levantar un monumento simbólico que conmemore este hecho.

El Gobierno adquirirá el lote que estime necesario y tomará todas las medidas que conduzcan al mejor cumplimiento de esta Ley, pudiendo abrir los créditos administrativos a que haya lugar.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas