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Ley 37 De 1927

Artículo 1

1 inciso1 parágrafoprorroga ley 107/23

Prorrógase por cinco (5) años más la vigencia del artículo 4° de la Ley 107 de 1923 . En consecuencia, durante dichos cinco años de prórroga, continuarán gozando los acueductos de las ciudades de Chiquinquirá y Marinilla de la misma subvención anual que la citada Ley les decretó.

Parágrafo

El auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 19 de 1926 se pagará, en un solo contado, previo el lleno de los requisitos que se exigen a los empleados del manejo, al Tesorero que designe la Junta Francisco de Paula Santander, que funcionan en la población de Santander. Dicha Junta gestionará todo lo relacionado con la erección de la estatua.

Artículo 2

1 inciso

Los auxilios concedidos a algunos Municipios del Departamento del Atlántico por la Ley 34 de 1926 , pueden invertirse en la construcción de pozos artesianos o en cualquiera otro medio de abastecimiento de agua.

Artículo 3

1 inciso

Los créditos administrativos que haya necesidad de abrir para atender los auxilios de acueductos, se abrirán de preferencia a cualesquiera otros que se hubieren decretado anteriormente.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público