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Ley 52 De 1940

Artículo 1

1 inciso

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales construirá en el puerto de Buenaventura, en el sitio que ya se haya escogido para el caso o en otro que mediante nuevos estudios técnicos se considere como más indicado, un embarcadero para carbón mineral que reúna todos los requisitos, dotaciones y elementos adecuados para facilitar el embarque de carbón con destino a la exportación y con capacidad suficiente para prevenir el desarrollo futuro de dicha industria.

Artículo 2

1 inciso

El Consejo de Ferrocarriles atenderá a los gastos que demande dicha obra con los fondos comunes de las empresas que administra o mediante la contratación de un empréstito especial con tal fin para la cual queda autorizado por esta Ley, ciñéndose a los requisitos establecidos para tal clase de operaciones.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Queda autorizado igualmente el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que una vez que el embarcadero sea dado al servicio establezca el cobro de derechos correspondientes al mismo en una cuantía que no grave excesivamente el costo y transporte del artículo, ni desvirtúe la finalidad de la presente Ley que es, en primer término, la de fomentar la producción y la exportación de la industria carbonera en el occidente colombiano.

Parágrafo

Las sumas que por dicho concepto se recauden, se destinarán, si fuere el caso, a amortizar los créditos contraídos para la construcción de la obra; y si no se hubiere efectuado ninguna operación de tal índole ingresarán a los fondos del Consejo como los de los demás servicios del Ferrocarril del Pacífico.

Artículo 4

1 inciso

En los mismos términos de la presente Ley, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales procederá a adquirir e instalar en Cali una planta para compactación de cisco destinado a la exportación.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas