Artículo 1
Declárase vía nacional y de utilidad pública el camino carreteable que parte de Ibagué y termina en La Dorada.
Ley 24 De 1927
Declárase vía nacional y de utilidad pública el camino carreteable que parte de Ibagué y termina en La Dorada.
Tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno Nacional procederá a construir directamente esta carretera, pero si el Departamento del Tolima quisiere construirla, el Gobierno no contratará la ejecución de ella, y el contrato que se celebre con tal objeto por el Ministerio de Obras Públicas se someterá para los efectos legales a la ulterior revisión del Consejo de Estado.
Destinase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) anuales para la construcción de la carretera sobre que versa la presente Ley, los cuales se incluirán en los Presupuestos respectivos.
En el caso de que el Gobierno Nacional no atienda prontamente al cumplimiento de la presente Ley, autorizase al Departamento del Tolima para continuar la construcción de la carretera, quedando la Nación obligada a pagarle las sumas invertidas, según las cuentas de gastos que al efecto presente.
Esta Ley regirá desde su sanción.