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Ley 24 De 1926

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a hacer reparar y poner en estado de servicio, con fondos del Tesoro Nacional, la draga Bolívar y el remolcador Canalización , y a entregar, por el tiempo que crea necesario, ambos vehículos a la Municipalidad de Barranquilla, siempre que ésta se encargué de canalizar e higienizar, por su cuenta, los caños de Barranquilla.

Artículo 2

1 inciso

Sancionada que sea esta Ley el Gobierno procederá a adquirir una draga de succión y la destinará a la canalización de los caños de Barranquilla entregándola a la entidad expresada en el artículo anterior, siempre que la Municipalidad de Barranquilla contraiga igual, compromiso al estipulado en dicho artículo.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas