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Ley 145 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Autorízase á la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones para que pueda decidir la reclamación que el señor César Sánchez N. tiene contra el Gobierno de la República, como cesionario del señor Félix María Caicedo, por las expropiaciones que se le hicieron á éste en la guerra de 1885.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Dicha Comisión queda igualmente autorizada para solicitar a la Corte Suprema, si fuere necesario, el expediente creado con motivo de esta reclamación.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

3 incisos

Art. 3.º Autorízase á la misma Comisión de Suministros para conocer de las reclamaciones relativas á la guerra de 1860 á 1863, que hayan sido presentadas después de vencidos los términos legales, pero debidamente documentadas, y en favor de las cuales concurran además las siguientes circunstancias:

1ª Haber sido el que sufrió las expropiaciones en la citada época de guerra partidario del Gobierno legítimo de la Confederación Granadina;

2ª No haber objetado nada el Fiscal de la Comisión tocante á la reclamación misma ni á sus comprobantes, y no haber sido archivada sino únicamente por haber expirado el término que fijó la Ley 36 de 1888 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro