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Ley 37 De 1925

Artículo 1

3 incisos

Artículo 1º Abrase al Presupuesto de la actual vigencia, un crédito adicional por la cantidad de veinticuatro mil pesos ($24,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Gastos Varios.

Artículo 2

º El artículo 12 de la Ley 42 de 1923 , quedará así:

Artículo 12. El Controlador prescribirá los procedimientos que han de seguir todos los funcionarios, empleados y agentes encargados de manejo de fondos o propiedades de la Nación, para presentar sus cuentas, formar y confrontar inventarios, así como para todo lo que se refiere a la enajenación de esos fondos o bienes, en cualquier forma que se haga.

También prescribirá los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de elementos y la prestación de servicios destinados a las obras públicas.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito