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Ley 10 De 1984

Artículo 1

1 inciso

La Nación para conmemorar el centenario del natalicio del Presidente de la República, Carlos E. Restrepo, autoriza a la Asamblea Departamental de Antioquia para disponer, a iniciativa del ejecutivo, la emisión de la estampilla "Homenaje a Carlos E. Restrepo" cuyo valor de su producido se destina como recurso para contribuir a la financiación de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín.

Artículo 2

1 inciso

La estampilla cuya creación se autoriza llevará impresa la efigie del ilustre repúblico Carlos E. Restrepo y su emisión será hasta por la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00) moneda corriente.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que, a iniciativa del ejecutivo, determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Homenaje a Carlos E. Restrepo" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento y en los Municipios del mismo, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Asamblea Departamental de Antioquia, en desarrollo a lo dispuesto en la presente Ley serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

1 inciso

Facultase a los Concejos Municipales del Departamento de Antioquia para que, previa autorización de la Asamblea y por iniciativa del respectivo ejecutivo municipal, hagan obligatorio el uso de la estampilla en sus respectivos Municipios.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios Departamentales y Municipales que intervengan en el acto.

Artículo 6

2 incisos5 literales

Créase una Junta especial denominada "Homenaje a Carlos E. Restrepo" encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla cuya creación se autoriza, con el fin de asegurar la destinación establecida a la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín. Esta Junta estará integrada así:

a

Por el Gobernador del Departamento de Antioquia, quien será su Presidente o su Delegado;

b

Por un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c

Por un Delegado de Planeación Nacional;

d

Por el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas en Medellín;

e

Por el Secretario de Hacienda del Departamento o su Delegado.

Actuará como Representante legal y ordenador del gasto, previa autorización de la Junta, el Gobernador del Departamento, quien la preside.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta Ley se destinará a la financiación de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín.

Parágrafo

El producido de la estampilla en cada uno de los Municipios diferentes a Medellín deberá ser invertido en el respectivo Municipio, para lo cual se creará la respectiva Sociedad de Mejoras Públicas Municipales, presidida por el Alcalde Municipal mientras que se estructura definitivamente y tendrá los Estatutos y reglamentos acordes con el objetivo de Sociedad de Mejoras Públicas y de acuerdo con las necesidades.

Artículo 8

1 inciso

Previo los requisitos legales, el Gobernador del Departamento de Antioquia, obrando de común acuerdo con la Junta que se crea por esta Ley, podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla, con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con el destino a la financiación de la sociedad de Mejoras Públicas de Medellín y del respectivo Municipio.

Artículo 9

1 inciso

La Contraloría Departamental de Antioquia, vigilará y controlará por medio de Auditores especiales el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Comunicaciones