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Ley 52 De 1938

Artículo 1

Declárense libres de toda clase de impuestos nacionales y de fletes en las empresas de transportes nacionales todos los elementos y materiales que lleve a Bucaramanga, la Gobernación de Santander, con destino al estadio y demás obras que se inaugurarán en los juegos atléticos nacionales, con motivo del centenario del General Santander.

Artículo 2

1 inciso

Declárense igualmente libres de derechos de aduana y toda clase de impuestos nacionales los elementos y materiales que importe el Municipio de Medellín para su nueva planta telefónica.

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos de la exención aduanera, la Gobernación de Santander y la Alcaldía de Medellín remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público tres ejemplares de las notas de pedido que envíen al Exterior, para que al ser aprobadas, pueda dicho Ministerio comunicar la exención respectiva a las Aduanas por donde se hayan de hacer las introducciones de materiales pedidos.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas