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Ley 70 De 1935

Artículo 1

Los Chancos

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley el Tesoro Nacional pagará una pensión vitalicia mensual, personal, de treinta pesos ($ 30), a cada uno de los sobrevivientes de la batalla de Los Chancos , librada en el año de 1876, por las fuerzas legitimistas contra los revolucionarios.

Artículo 2

1 inciso

De las demandas sobre la pensión de que trata el artículo anterior conocerá el Consejo de Estado.

Artículo 3

Diario Oficial

3 incisos

Para decretar la pensión de que se habla en esta Ley, será necesario que el solicitante compruebe con documentos auténticos que estuvo en la batalla, en defensa del Gobierno legítimo, o por testigos que den absoluta seguridad de su dicho. El Ministerio Público dictará todas las medidas para que el hecho quede plenamente demostrado.

Tan pronto como se intente la demanda, se dará conocimiento al público, por medio de un edicto publicado en el Diario Oficial o en algún otro órgano de publicidad.

El Magistrado sustanciador podrá dictar cuantos autos para mejor proveer estime necesarios.

Artículo 4

1 inciso

El Ejecutivo abrirá un crédito administrativo tan pronto como haya salido la sentencia respectiva, a fin de que la pensión principie a pagarse inmediatamente.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público