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Ley 145 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese, por una sola vez, a la señora María del Carmen Carbonell de Moreno, viuda del Teniente-coronel Jose de Jesus Moreno, y a sus hijas las señoritas María de Jesus, Margarita é Inés Moreno, la recompensa de mil doscientos pesos ($ 1,200), que les será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro