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Articulado completo

Ley 52 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO I Congreso Nacional. Articulo 1° Para dietas de 175 miembros del Congreso Nacional, a $ 15 cada uno, en las sesiones ordinarias y extraordinarias$55,125Articulo 2° Para gastos de representación de 175 miembros del Congreso Nacional, a $ 5 diarios cada uno, en las sesiones ordinarias y extraordinarias18,375Articulo 4° Para sueldos de las Secretarias de las Cámaras Legislativas en las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a los Reglamentos vigentes10,49650Articulo 5° Para sueldos de los empleados de las Cámaras Legislativas, durante el receso del Congreso14,995Artículo 6° bis. Para pagar las obras que deban ser compradas con destino al enriquecimiento de la Biblioteca del Congreso y compra de estantería especial para la misma, de acuerdo con la Ley 57 de 193510,000

Artículo 2

1 inciso

De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley 33 de 1933, ábrece al Presupuesto vigente, con el producto de las utilidades en la acuñación de monedas de níquel, el siguiente crédito adicional con el carácter de extraordinario: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 32 BIS Gastos extraordinarios. Artículo 134-A. Para adquirir acciones del Gobierno en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero$461,55459

Artículo 3

1 inciso

Con los fondos provenientes de los empréstitos contratados por el Gobierno con el Banco de la República, en uso de las facultades concedidas por las Leyes 34 y 69 de 1935 para dar cumplimiento a las leyes sobre celebración del centenario de la fundación de Cali, ábrese al Presupuesto del año de 1936 el siguiente crédito adicional, con carácter de extraordinario: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 32 BIS Gastos extraordinarios. Articulo 134-b. Para dar cumplimiento al auxilio a la ciudad de Cali, de que tratan las Leyes 54 de 1935 y 13 de 1936$250,000

Artículo 4

1 inciso

De conformidad con los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional y el Departamento de Nariño para la construcción del acueducto de la ciudad de Pasto, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual, con los fondos que el Departamento de Nariño y el Municipio de Pasto han puesto a la disposición del Gobierno para la construcción de la obra mencionada, el siguiente crédito adicional con el carácter de extraordinario: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS Gastos extraordinarios. Articulo 474-a. Aporte del Departamento de Nariño y del Municipio de Pasto para la construcción del acueducto y alcantarillado de dicha ciudad, conforme al contrato celebrado con el Gobierno Nacional$80,000

Artículo 5

1 inciso

Abrese al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 51 Gastos varios. Articulo 359 bis-a. Para completar la suma destinada a la exposición nacional de Barranquilla$70,000

Artículo 6

1 inciso

Los fondos extraordinarios con que se atenderán dichos créditos los contabilizarán separadamente la Contraloría General de la República y la Tesorería General con arreglo a lo dispuesto en la Ley 64 de 1931 , orgánica del Presupuesto.

Artículo 7

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público